SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007

Fecha: 03-Abr-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente interpone recurso directo de nulidad porque considera que los Vocales recurridos dictaron el Auto de Vista 15 de 3 de noviembre de 2003, sin jurisdicción ni competencia, pues lo hicieron después de 8 meses de que el expediente ingresara a despacho para ser resuelta la compulsa que tenían planteada. Por consiguiente, corresponde determinar si lo denunciado es evidente a los efectos de determinar o no la nulidad de la Resolución impugnada conforme a lo previsto por el art. 31 de la CPE.