Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007
Fecha: 03-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso directo de nulidad porque considera que los Vocales recurridos dictaron el Auto de Vista 15 de 3 de noviembre de 2003, sin jurisdicción ni competencia, pues lo hicieron después de 8 meses de que el expediente ingresara a despacho para ser resuelta la compulsa que tenían planteada. Por consiguiente, corresponde determinar si lo denunciado es evidente a los efectos de determinar o no la nulidad de la Resolución impugnada conforme a lo previsto por el art. 31 de la CPE.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4.
- si la sentencia no hubiese sido pronunciada dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido, perderá automáticamente su competencia en el proceso, pérdida que será sancionada con nulidad, como expresamente lo dispone el art. 9 del mismo Procedimiento Civil
- tratándose de recursos de compulsa, la demora o inobservancia de plazos no está sancionada expresamente con nulidad.