Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007
Fecha: 03-Abr-2007
II.4.
II.4. Por escrito de 25 de marzo de 2006, “Guapilo Ltda.”, dentro del recurso de compulsa planteado, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 12.III de la LAC, en la frase “… sin lugar a recurso alguno” (fs. 171 a 172 vta.), el cual fue rechazado por los Vocales recurridos por Resolución de 9 de mayo de 2006 (fs. 182 y vta.), la que remitida en consulta a este Tribunal Constitucional, por AC 348/2006-CA fue revocada, disponiéndose la admisión del recurso (fs. 184 a 188).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4.
- si la sentencia no hubiese sido pronunciada dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido, perderá automáticamente su competencia en el proceso, pérdida que será sancionada con nulidad, como expresamente lo dispone el art. 9 del mismo Procedimiento Civil
- tratándose de recursos de compulsa, la demora o inobservancia de plazos no está sancionada expresamente con nulidad.