Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007
Fecha: 03-Abr-2007
Fragmento 12
Vale decir que la disposición legal en análisis establece un plazo fatal y determinado en días para que el litigante presente el recurso: tres días, computables desde su notificación con la negativa de concesión del recurso; empero, tratándose de la autoridad judicial que debe resolver el recurso, no fija de manera expresa un plazo determinado en días, sino que la disposición solamente indica que el recurso debe ser resuelto de “inmediato”, por lo que existe un vacío o falta de precisión del texto legal referido en cuanto al plazo, computado en días, para la resolución del recurso de compulsa.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4.
- si la sentencia no hubiese sido pronunciada dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido, perderá automáticamente su competencia en el proceso, pérdida que será sancionada con nulidad, como expresamente lo dispone el art. 9 del mismo Procedimiento Civil
- tratándose de recursos de compulsa, la demora o inobservancia de plazos no está sancionada expresamente con nulidad.