SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007

Fecha: 03-Abr-2007

III.4.

III.4. No obstante de lo procedentemente manifestado, cabe dejar claramente establecido que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, no toda inobservancia de plazos procesales implica necesariamente pérdida de competencia, aunque sí retardación de justicia. Así en la SC 0024/2002, de 13 de marzo, se señaló:

         “(…) corresponde partir de la premisa de que el irrespeto de los plazos establecidos por ley para dictar una resolución importa retardación de justicia, pero no necesariamente pérdida de competencia y a contrario sensu, la pérdida de la competencia implica necesariamente retardación de justicia, como se pasa a desarrollar:

         (…) la retardación de justicia se encuentra regulada en las previsiones contenidas en los arts. 205 del Código de Procedimiento Civil y 249 de la Ley de Organización Judicial, según los cuales se incurrirá en retardación de justicia, cuando el Juez o Tribunal no dictare las resoluciones (providencias, autos interlocutorios, sentencias, autos de vista y de casación) dentro de plazo legal, haciéndose pasible por lo tanto, de las responsabilidades y sanciones consiguientes. Una autoridad incurre en retardación de justicia, cuando ha sido negligente en despachar las providencias y demás resoluciones dentro de término legal, por su falta de responsabilidad, se impondrá en todos los casos las sanciones administrativas correspondientes, pero de acuerdo a la naturaleza de la resolución, se podrá aplicar además la sanción de la nulidad por pérdida de competencia.