SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007

Fecha: 03-Abr-2007

tratándose de recursos de compulsa, la demora o inobservancia de plazos no está sancionada expresamente con nulidad.

Consecuentemente, en la problemática planteada, aún hubiese sido evidente de que los Vocales recurridos dictaron la Resolución que se impugna fuera de término, cosa que reitera y conforme se tiene establecido no ocurrió, igualmente no hubiese sido posible declarar la nulidad de la misma como se pretende, en atención a que tratándose de recursos de compulsa, la demora o inobservancia de plazos no está sancionada expresamente con nulidad.