Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007
Fecha: 03-Abr-2007
tratándose de recursos de compulsa, la demora o inobservancia de plazos no está sancionada expresamente con nulidad.
Consecuentemente, en la problemática planteada, aún hubiese sido evidente de que los Vocales recurridos dictaron la Resolución que se impugna fuera de término, cosa que reitera y conforme se tiene establecido no ocurrió, igualmente no hubiese sido posible declarar la nulidad de la misma como se pretende, en atención a que tratándose de recursos de compulsa, la demora o inobservancia de plazos no está sancionada expresamente con nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4.
- si la sentencia no hubiese sido pronunciada dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido, perderá automáticamente su competencia en el proceso, pérdida que será sancionada con nulidad, como expresamente lo dispone el art. 9 del mismo Procedimiento Civil
- tratándose de recursos de compulsa, la demora o inobservancia de plazos no está sancionada expresamente con nulidad.