Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007
Fecha: 03-Abr-2007
recurso directo de nulidad
En el recurso directo de nulidad interpuesto por Félix Yves Ortíz Zúñiga, en representación de la Empresa Agroindustrial “Guapilo Ltda.” contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, demandando la nulidad del Auto de Vista 15, de 3 de noviembre de 2006.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4.
- si la sentencia no hubiese sido pronunciada dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido, perderá automáticamente su competencia en el proceso, pérdida que será sancionada con nulidad, como expresamente lo dispone el art. 9 del mismo Procedimiento Civil
- tratándose de recursos de compulsa, la demora o inobservancia de plazos no está sancionada expresamente con nulidad.