Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2007
Fecha: 03-Abr-2007
II.5.
II.5. Este Tribunal Constitucional a través de la SC 0080/2006, de 16 de octubre, declaró la constitucionalidad de la frase “sin lugar a recurso alguno” contenida en el art. 12.III de la LAC (fs. 214 a 223). Devuelto el expediente, la Sala Civil Primera decretó cúmplase el 28 de octubre de 2006, disponiendo la notificación a las partes con la Sentencia Constitucional (fs. 228 y vta.), habiéndose notificado en último término al representante legal de “Guapilo Ltda.” el 31 de octubre de 2006 (fs. 229).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4.
- si la sentencia no hubiese sido pronunciada dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido, perderá automáticamente su competencia en el proceso, pérdida que será sancionada con nulidad, como expresamente lo dispone el art. 9 del mismo Procedimiento Civil
- tratándose de recursos de compulsa, la demora o inobservancia de plazos no está sancionada expresamente con nulidad.