Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
1. APROBAR
1. APROBAR la Resolución de 8 de febrero de 2007, cursante de fs. 11 a 13, pronunciada por la Jueza de Partido de Arani del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de que se declara la procedencia del recurso con relación a los responsables de la detención del recurrente, quienes deberán ser identificados e individualizados previamente por el Ministerio Público.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- procedente
- II.1.
- III.
- III.1. La naturaleza del hábeas corpus
- III.2. El ámbito de protección del hábeas corpus respecto de particulares
- Fragmento 12
- III.3. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus y el reconocimiento de las “autoridades naturales” de las comunidades indígenas y campesinas.
- III.4. La procedencia del hábeas corpus ante la constatación de la lesión del derecho a la libertad
- III.5. El caso en análisis
- constituidos en una turba
- III.6.
- 1. APROBAR