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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R

    Fecha: 12-Abr-2007

    1.  APROBAR

    1.  APROBAR la Resolución de 8 de febrero de 2007, cursante de fs. 11 a 13, pronunciada por la Jueza de Partido de Arani del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de que se declara la procedencia del recurso con relación a los responsables de la detención del recurrente, quienes deberán ser identificados e individualizados previamente por el Ministerio Público.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • Fragmento 5
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • III.
    • III.1. La naturaleza del  hábeas corpus
    • III.2. El ámbito de protección del hábeas corpus respecto de particulares
    • Fragmento 12
    • III.3. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus y el reconocimiento de las “autoridades naturales” de las comunidades indígenas y campesinas.
    • III.4. La procedencia del hábeas corpus ante la constatación de la lesión del derecho a la libertad
    • III.5. El caso en análisis
    • constituidos en una turba
    • III.6.
    • 1.  APROBAR

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