Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 8 de febrero de 2007, cursante de fs. 11 a 13, pronunciada por la Jueza de Partido de Arani del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Diego Mamani Olivera contra Margoth Fernández Condori, Concejala del Municipio de Vacas, Sonia Rojas Laime, Secretaria de Actas de la Central de Mujeres de Vacas, Jaime Fernández Daza, Director de la radioemisora Chiualaque de la localidad de Vacas y Justina Zurita Siles, maestra de artesanía independiente, alegando la vulneración de su derecho a la libertad, previsto en el art. 7 inc. g). de la Constitución Política del Estado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- procedente
- II.1.
- III.
- III.1. La naturaleza del hábeas corpus
- III.2. El ámbito de protección del hábeas corpus respecto de particulares
- Fragmento 12
- III.3. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus y el reconocimiento de las “autoridades naturales” de las comunidades indígenas y campesinas.
- III.4. La procedencia del hábeas corpus ante la constatación de la lesión del derecho a la libertad
- III.5. El caso en análisis
- constituidos en una turba
- III.6.
- 1. APROBAR