SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
constituidos en una turba
En ese contexto, es posible concluir que ante la constatación de la existencia de actos que vulneraron el derecho de libertad del recurrente y la evidencia de que la lesión existió, la tutela que brinda el hábeas corpus debe ser otorgada aún en el supuesto en los que por las circunstancias especiales anotadas no se puede individualizar a los autores del hecho, precisamente porque del resultado de la compulsa de los actuados surge la firme convicción de que los hechos ocurrieron y que lesionaron en forma ilegal el derecho a la libertad, como ocurre en el caso que se examina en el que fueron los miembros de la comunidad de Vacas, constituidos en una turba, los que privaron de libertad al recurrente encerrándolo en el Gobierno Municipal de esa localidad a raíz de la acusación del delito de violación, por lo que resulta evidente la dificultad en individualizar a los autores y partícipes del hecho; en cuya circunstancia el recurso debe ser declarado procedente, siendo necesario remitir en este caso antecedentes al Ministerio Público a los efectos de que se determine la participación o no de las autoridades recurridas y, en su caso, se identifique e individualice a los autores y partícipes de la restricción del derecho lesionado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- procedente
- II.1.
- III.
- III.1. La naturaleza del hábeas corpus
- III.2. El ámbito de protección del hábeas corpus respecto de particulares
- Fragmento 12
- III.3. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus y el reconocimiento de las “autoridades naturales” de las comunidades indígenas y campesinas.
- III.4. La procedencia del hábeas corpus ante la constatación de la lesión del derecho a la libertad
- III.5. El caso en análisis
- constituidos en una turba
- III.6.
- 1. APROBAR