SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

III.4. La procedencia del hábeas corpus ante la constatación de la lesión del derecho a la libertad

De la jurisprudencia señalada se concluye que el recurso de hábeas corpus protege exclusivamente la libertad de la persona ante actuaciones u omisiones ilegales o arbitrarias de autoridades públicas, preservándola de persecuciones o detenciones que afecten el derecho a la libre locomoción del individuo y no así la conducta asumida por particulares; que si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que para la determinación de la procedencia del recurso es imprescindible que exista la firme convicción de que en efecto se ha violado o amenazado el derecho a la libertad y que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad pública demandada, porque sólo así se justificaría la procedencia del recurso; sin embargo, es posible establecer una excepción a dicha entendimiento en los casos en los en que siendo cierta la lesión ilegal acusada, no pueda determinarse con absoluta certeza de que la autoridad recurrida fue quien cometió el acto ilegal y exista la imposibilidad, por circunstancias estrictamente especiales, de identificar al o a los responsables de la vulneración del derecho, en cuya circunstancia, ante la constatación de la vulneración del derecho a la libertad y la imposibilidad de identificar a los autores de la lesión se declara procedente el hábeas corpus disponiendo el cese inmediato de la restricción a la libertad y la remisión de antecedentes al Ministerio Público a efectos de que determine la responsabilidad o no de la autoridad recurrida en el hecho, o en su caso, identifique a los responsables del acto. Un razonamiento contrario permitiría dejar en desprotección a la persona frente a la lesión de un derecho fundamental como es la libertad física de locomoción, no obstante de tenerse evidencia de que éste fue indebida e ilegalmente vulnerado.