SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

procedente

La Resolución de 8 de febrero de 2007, cursante de fs. 11 a 13, declaró procedente el recurso, disponiendo que la libertad del recurrente, con costas, daños y perjuicios en la suma de Bs100 (cien bolivianos), ordenando la remisión de antecedentes en fotocopias legalizadas ante la Fiscalía para su juzgamiento. Resolución pronunciada bajo los siguientes fundamentos: 1) El 4 de febrero de 2007, la casa municipal de Vacas ubicada en la plaza 4 de diciembre fue tapiada con piedras y adobes, impidiendo el ingreso. En la puerta de garaje de la casa municipal se encuentra el recurrente encerrado con tres candados; 3) El art. 9 de la CPE señala que nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. La incomunicación no podrá imponerse sino en casos de notoria gravedad y de ningún modo por más de veinticuatro horas; 3) La detención ocurrida en la persona del recurrente contraviene la norma citada, por cuanto no existe contra éste ningún mandamiento que emane de autoridad competente y por más que éste hubiera cometido el delito que se le atribuye no se ha dado observancia a los trámites pertinentes y ocurrido ante la autoridad llamada por ley. Al haberse procedido en la forma señalada se ha vulnerado y conculcado los derechos protegidos por la Constitución Política del Estado.