SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

III.1. La naturaleza del  hábeas corpus

A fin de dilucidar adecuadamente la problemática planteada, en principio es imprescindible remarcar que este Tribunal ha entendido que la naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus es la tutela de la libertad física y el derecho de locomoción, un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad, y ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer la misma de forma inmediata y oportuna, en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, que puede ser interpuesto por quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales (SC 0034/2006-R de 11 de enero).

Ahora bien por mandato constitucional previsto en la norma contenida en el art. 9.I de la CPE “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”. La excepción a esta exigencia, está prevista en el art. 10 de la misma Constitución, que determina “Todo delincuente in fraganti puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas”.