Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
Fragmento 5
Sonia Rojas Laime, Secretaria de Actas de la Central de Mujeres de Vacas, en la audiencia aseveró lo siguiente: 1) La población de la localidad de Vacas anoticiada de la violación de una persona que fue a solicitar trabajo al Gobierno Municipal de Vacas, procedió al tapiado del Gobierno Municipal porque el recurrente no quiso salir de dichas dependencias, aduciendo que es el encargado de cuidar ese recinto; 2) Su persona no tuvo ninguna participación en el hecho, por lo que pide se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- procedente
- II.1.
- III.
- III.1. La naturaleza del hábeas corpus
- III.2. El ámbito de protección del hábeas corpus respecto de particulares
- Fragmento 12
- III.3. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus y el reconocimiento de las “autoridades naturales” de las comunidades indígenas y campesinas.
- III.4. La procedencia del hábeas corpus ante la constatación de la lesión del derecho a la libertad
- III.5. El caso en análisis
- constituidos en una turba
- III.6.
- 1. APROBAR