SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.1.
II.1. De acuerdo con el acta notariada de la Notaria de Fe Pública de Arani, Ximena Yapur Vargas, a instancias de Tito Saturnino Catón Guarachi, Alcalde del municipio de Vacas, se constituyó a horas 8:30 del 6 de febrero de 2007 en la casa del Gobierno Municipal de esa localidad, ubicada en la plaza 4 de Diciembre, donde verificó: 1) Que la puerta principal de ingreso de esa entidad municipal se encontraba tapiada por completo con adobes y piedras que impiden el ingreso; 2) Al interior de la puerta de garaje se encuentra Diego Mamani Olivera -ahora recurrente-, encerrado en la parte posterior de la casa del Gobierno Municipal, quien le manifestó que el 4 de febrero de 2007 a horas 10:00 de la mañana un grupo de mujeres tapió las puertas y colocó candados dejándolo encerrado; 3) La puerta de garaje tiene colocados tres candados; 4) Por la malla olímpica ubicada en la parte del garaje se observa el colocado de piedras en una puerta interior de ingreso a ese edificio hasta una altura aproximada de metro y medio (fs.1).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- procedente
- II.1.
- III.
- III.1. La naturaleza del hábeas corpus
- III.2. El ámbito de protección del hábeas corpus respecto de particulares
- Fragmento 12
- III.3. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus y el reconocimiento de las “autoridades naturales” de las comunidades indígenas y campesinas.
- III.4. La procedencia del hábeas corpus ante la constatación de la lesión del derecho a la libertad
- III.5. El caso en análisis
- constituidos en una turba
- III.6.
- 1. APROBAR