Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
III.
El recurrente alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción denunciando que el 4 de febrero de 2007 fue encerrado y privado de su libertad en dependencias del Gobierno Municipal de Vacas, del que es portero, por una turba de personas, encabezada por los recurridos, que lo acusaban de haber cometido el delito de violación, quienes tapiaron el lugar con piedras y adobes, encontrándose privado de su libertad por más de dos días sin que exista orden emanada de autoridad competente. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- procedente
- II.1.
- III.
- III.1. La naturaleza del hábeas corpus
- III.2. El ámbito de protección del hábeas corpus respecto de particulares
- Fragmento 12
- III.3. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus y el reconocimiento de las “autoridades naturales” de las comunidades indígenas y campesinas.
- III.4. La procedencia del hábeas corpus ante la constatación de la lesión del derecho a la libertad
- III.5. El caso en análisis
- constituidos en una turba
- III.6.
- 1. APROBAR