SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
a)
Margoth Fernández, Concejala del Gobierno Municipal de la Segunda Sección de la provincia Arani, en el informe que cursa a fs. 8, manifestó que: a) Las aseveraciones del recurrente son falsas, ya que su persona se constituye en el Gobierno Municipal los días en que se efectúan las sesiones municipales y cuando así lo determina la Directiva del Concejo Municipal de Vacas; b) El recurrente vive en uno de los ambientes de la Gobierno Municipal porque desempeña la labor de portero y sereno del Gobierno Municipal de Vacas de modo que quien tiene las llaves de las dos puertas de ingreso es el mismo recurrente; c) El 7 de febrero de 2007 en presencia de los asistentes al cabildo -unas mil personas- ha declarado que él vive en uno de los ambientes del Gobierno Municipal y que ahí duerme y prepara su alimentación; d) El recurso planteado sólo tiene la finalidad de desprestigiarla y de evitar su asistencia a la sesión que se llevará el mismo día de la audiencia de hábeas corpus. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso, porque en ningún momento fue privado de su libertad menos por su persona.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- procedente
- II.1.
- III.
- III.1. La naturaleza del hábeas corpus
- III.2. El ámbito de protección del hábeas corpus respecto de particulares
- Fragmento 12
- III.3. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus y el reconocimiento de las “autoridades naturales” de las comunidades indígenas y campesinas.
- III.4. La procedencia del hábeas corpus ante la constatación de la lesión del derecho a la libertad
- III.5. El caso en análisis
- constituidos en una turba
- III.6.
- 1. APROBAR