Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
Interpone recurso de hábeas corpus contra Margoth Fernández Condori, Concejal del Municipio de Vacas, Sonia Rojas Laime, Secretaria de Actas de la Central de Mujeres de Vacas, Jaime Fernández Daza, Director de la Radioemisora Chiualaque de la localidad de Vacas y Justina Zurita Siles, maestra de Artesanía Independiente, solicitando la procedencia del recurso y se disponga su inmediata libertad, con la imposición de costas procesales y daños y perjuicios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- procedente
- II.1.
- III.
- III.1. La naturaleza del hábeas corpus
- III.2. El ámbito de protección del hábeas corpus respecto de particulares
- Fragmento 12
- III.3. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus y el reconocimiento de las “autoridades naturales” de las comunidades indígenas y campesinas.
- III.4. La procedencia del hábeas corpus ante la constatación de la lesión del derecho a la libertad
- III.5. El caso en análisis
- constituidos en una turba
- III.6.
- 1. APROBAR