SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
III.6.
III.6. Por otra parte, sin contradecir lo precedentemente señalado, corresponde establecer que estando el recurso dirigido a su vez contra Jaime Fernández Daza, Director de la radioemisora Chiualaque de la Localidad de Vacas y Justina Zurita Siles, maestra de artesanía independiente, quienes no ostentan la calidad de autoridades ni funcionarios públicos, sino personas particulares, el recurso resulta improcedente respecto de ellos; puesto que tal extremo imposibilita el análisis de la problemática planteada a través de este recurso, toda vez que no se encuentra dentro de la protección que brinda el hábeas corpus los actos y decisiones de particulares, al ser una acción tutelar que está dirigida contra persecuciones o detenciones de autoridades públicas que supongan una restricción o amenaza de restricción indebida o ilegal del derecho a la libertad de locomoción, encontrándose expeditos los medios e instancias legales que el ordenamiento jurídico prevé, lo que no significa que lo precedentemente expuesto implique un pronunciamiento respecto a la veracidad o falsedad de los extremos denunciados en la demanda; en todo caso, al tratarse de una denuncia de privación de libertad en la que los supuestos autores de la privación de libertad de la que fue objeto el recurrente son particulares, la recurrente tiene las vías legales contempladas en el ordenamiento jurídico, para realizar las acciones legales que considere convenientes para hacer valer su derechos, conforme se tiene señalado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- procedente
- II.1.
- III.
- III.1. La naturaleza del hábeas corpus
- III.2. El ámbito de protección del hábeas corpus respecto de particulares
- Fragmento 12
- III.3. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus y el reconocimiento de las “autoridades naturales” de las comunidades indígenas y campesinas.
- III.4. La procedencia del hábeas corpus ante la constatación de la lesión del derecho a la libertad
- III.5. El caso en análisis
- constituidos en una turba
- III.6.
- 1. APROBAR