SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

Fragmento 12


Precisada la jurisprudencia sobre la naturaleza del hábeas corpus, así como que éste recurso no procede contra particulares y sólo se activa respecto a funcionarios y autoridades, resulta necesario recordar, teniendo en cuenta que en el presente caso el recurso se dirige también contra  la Secretaria de Actas de la Central de Mujeres de Vacas,  persona que si bien no tienen la calidad de funcionaria o autoridad en sentido estricto, sin embargo, al tratarse de autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que tienen legitimación pasiva en el hábeas corpus. Así lo ha establecido la SC 1017/2006-R de 16 de octubre al señalar que “(…) en virtud del art. 171. III de la CPE, que establece que las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas pueden ejercer funciones administrativas y aplicar normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres, se les reconoce la calidad de autoridades que, en la aplicación de sus normas, pueden lesionar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, único límite para el ejercicio del derecho comunitario, conforme lo establece la norma constitucional antes glosada: