SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
Fragmento 12
Precisada la jurisprudencia sobre la naturaleza del hábeas corpus, así como que éste recurso no procede contra particulares y sólo se activa respecto a funcionarios y autoridades, resulta necesario recordar, teniendo en cuenta que en el presente caso el recurso se dirige también contra la Secretaria de Actas de la Central de Mujeres de Vacas, persona que si bien no tienen la calidad de funcionaria o autoridad en sentido estricto, sin embargo, al tratarse de autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que tienen legitimación pasiva en el hábeas corpus. Así lo ha establecido la SC 1017/2006-R de 16 de octubre al señalar que “(…) en virtud del art. 171. III de la CPE, que establece que las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas pueden ejercer funciones administrativas y aplicar normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres, se les reconoce la calidad de autoridades que, en la aplicación de sus normas, pueden lesionar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, único límite para el ejercicio del derecho comunitario, conforme lo establece la norma constitucional antes glosada:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- procedente
- II.1.
- III.
- III.1. La naturaleza del hábeas corpus
- III.2. El ámbito de protección del hábeas corpus respecto de particulares
- Fragmento 12
- III.3. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus y el reconocimiento de las “autoridades naturales” de las comunidades indígenas y campesinas.
- III.4. La procedencia del hábeas corpus ante la constatación de la lesión del derecho a la libertad
- III.5. El caso en análisis
- constituidos en una turba
- III.6.
- 1. APROBAR