SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
III.5. El caso en análisis
En la problemática plateada existe constancia de que la puerta principal de ingreso del Municipio de la localidad de Vacas de la provincia Arani se encontraba tapiada por completo con adobes y piedras que impedían el ingreso, y que al interior de la puerta de garaje se encontraba el recurrente encerrado a causa de que un grupo de mujeres tapió las puertas y colocó candados dejándolo encerrado, acusándolo de haber cometido el delito de violación, y si bien este Tribunal no cuenta con suficientes elementos de convicción que permitan concluir que la recurrida Margoth Fernández, Concejala del Gobierno Municipal de Vacas y la correcurrida Sonia Rojas Laime, Secretaria de Actas de la Central de mujeres de Vacas, fueron quienes encerraron y privaron de libertad al recurrente o en su caso, permitieron que tal extremo ocurriera; sin embargo, ello no desvirtúa que el recurrente fue indebidamente privado de su libertad por más veinticuatro horas y encerrado sin haber sido remitido ante autoridad competente, por los miembros de esa comunidad no obstante de ser acusado de la presunta comisión de un delito.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- procedente
- II.1.
- III.
- III.1. La naturaleza del hábeas corpus
- III.2. El ámbito de protección del hábeas corpus respecto de particulares
- Fragmento 12
- III.3. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus y el reconocimiento de las “autoridades naturales” de las comunidades indígenas y campesinas.
- III.4. La procedencia del hábeas corpus ante la constatación de la lesión del derecho a la libertad
- III.5. El caso en análisis
- constituidos en una turba
- III.6.
- 1. APROBAR