SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

1)

El recurrente alega que dentro del proceso penal aduanero seguido en su contra por el delito de contrabando: 1) El Juez recurrido ordenó el remate de la mercadería y del vehículo sin tomar en cuenta la solicitud de la Fiscal de dejar en suspenso el mismo, por cuanto su persona propuso pagar el 50% del valor de la mercancía decomisada, a efectos de la liberación del medio de transporte; 2) El correcurrido Gerente Regional de la Aduana de  Oruro llevó a efecto el trámite de remate, basado en la resolución de 16 de noviembre de 2005, que fue anulada por la autoridad recurrida, es decir sobre la base de una Resolución inexistente; 3) Los Vocales correcurridos contradictoriamente resolvieron el recurso de apelación incoado por los coimputados Juan “Yony” Alconz Araníbar y Aurora Abdonia Callejas Viza contra el Auto Interlocutorio de 9 de diciembre de 2005, que autorizó el remate de su vehículo y la mercancía secuestrada sin que sea apelable por no estar previsto en los alcances de la apelación incidental reglado por el art. 403 del CPP; asimismo, su persona interpuso alzada contra el mismo Auto que fue rechazado in limine, lesionando el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa y a la seguridad jurídica. Corresponde analizar, en revisión, si lo demandado se encuentra dentro de los alcances del art. 19 de la CPE, para efectos de conceder o negar la tutela impetrada