SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

III.3.

III.3.   Por último a esto se suma que de la literal complementaria remitida a este Tribunal se evidencia que la Fiscal emitió un requerimiento conclusivo en sujeción al art. 323 del CPP, emitiéndose por la autoridad jurisdiccional recurrida la Resolución de 15 de febrero de 2007, a través de la cual se hace constar que: “la parte imputada ha renunciado a la mercadería, así como el vehículo que ha sido sometido a remate”, homologándose el remate efectuado y extinguiendo la acción penal, salvando también dicha Resolución el derecho que tiene el recurrente para apelar invocando el art. 404 del CPP y disponiendo que el recurrente sea notificado personalmente, de lo cual se llega a concluir que del contenido de dicha Resolución el recurrente tampoco puede hacer valer sus derechos a través de este medio extraordinario.

Consecuentemente, en sujeción a lo analizado, al entendimiento jurisprudencial glosado y a las subreglas de subsidiariedad que regulan el amparo constitucional, este Tribunal Constitucional arriba a la firme convicción de que el presente recurso, debe ser declarado improcedente, pues de obrados se evidencia que el recurrente no reclamó en su oportunidad los actos demandados de ilegales, acudiendo directamente a esta acción extraordinaria, circunstancias que hacen inviable la consideración del recurso, correspondiendo dar aplicación a la subregla de subsidiariedad expuesta en el  numeral 2 del Fundamento Jurídico III.2, referida a que las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno.