SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.18.
II.18. De la literal complementaria remitida a este Tribunal se constata que el 15 de febrero de 2007, se llevó a cabo una audiencia pública para considerar la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada, emitiéndose la Resolución de la fecha a través de la cual en el primer considerando se señala que: “la parte imputada ha renunciado a la mercadería, así como el vehículo que han sido sometidos a remate”, puntualizando en el por tanto que se declara procedente la aplicación de salida alternativa de criterio de oportunidad reglada a favor de Edwin Rojas Olivera, prescindiendo de la persecución penal y declarando extinguida la acción.
Asimismo alternativamente se dispone la homologación del remate del medio de transporte así como de la mercadería que ya fueron rematados; dejando presente que a efectos de promover el recurso de apelación previsto por el art. 404 del CPP debe notificarse personalmente con la Resolución al imputado Edwin Rojas Olivera quien tiene la vía expedida para hacer uso del recurso que señala la norma procesal (fs. 323 a 324 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- : 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR