SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
III.2.
III.2.En ese ámbito de razonamiento, analizados los actos demandados de ilegales se establece que el recurrente no utilizó medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, circunstancia que impide a este Tribunal ingresar a analizar lo cuestionado en virtud del principio de subsidiariedad que rige a esta acción tutelar. Al respecto este principio que caracteriza a esta acción extraordinaria ha sido comprendido y desarrollado por el legislador, estableciendo el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) las causales de improcedencia contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”. De igual forma, sobre el principio de subsidiariedad, la jurisprudencia contenida en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha manifestado lo siguiente: “(…) el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable(…)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- : 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR