SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
i)
Los Vocales recurridos Juan Domingo Ferrufino Encinas, Félix La fuente Aspiazu, Jonny Edwin Quilo Rocabado, en el informe escrito cursante a fs. 74 de obrados, señalaron lo siguiente: i) En el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Juan Yony Alconz Araníbar por el delito de contrabando, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal pronunció Resolución disponiendo el remate del camión volvo de color azul, con placa de control 1180-CES, así como la mercadería incautada consistente en 390 bicicletas desarmadas, en sujeción de lo establecido en el art. 192 del CTB; ii) Esta Resolución fue objeto de apelación por los coimputados Juan Yony Alconz Aranibar y Aurora Abdonia Callejas Viza, pronunciando la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista de 23 de enero de 2006, declarando improcedente el recurso de apelación incidental y confirmando la Resolución en alzada; iii) Posteriormente contra la misma Resolución pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal el recurrente planteó recurso de apelación incidental y radicado ante la Sala Penal Segunda pronunció el Auto de Vista de 1 de marzo de 2006, declarando inadmisible y rechazando in limine el recurso interpuesto, por no encontrarse inmersa en ninguna de las causales descritas en el art. 403 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- : 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR