SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de abril de 2006, cursante de fs. 23 a 29, el recurrente expresa que, a raíz de un operativo policial el 11 de mayo de 2005, fue interceptado el vehículo placa 1180-CES de su propiedad, donde trasladaba bicicletas y que desconocía que las mismas carecerían de documentación legal, toda vez que fue contratado por Juan Yony Alconz Araníbar y Aurora Abdonia Callejas Viza, quienes le exhibieron la DUI C-3242 y verificada por el sistema “SIDUNEA” se constató que fue alterada, dando lugar al inicio de la acción penal por los delitos previstos en el art. 181 incs. b) y g) del Código Tributario Boliviano (CTB) y falsificación de documentos, sancionado por el art. 173 de la Ley General de Aduanas (LGA), según imputación formal que fue ampliada contra los propietarios de la mercadería.
Señala que, en el transcurso de la etapa preparatoria la Aduana Regional de Oruro sin la debida acreditación ni constancia de su condición de querellante, solicitó remate de la mercadería y de su camión, dictando el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Auto Interlocutorio autorizando ilegalmente el remate de su vehículo, sin embargo, advertido de la existencia de un defecto absoluto, mediante Auto Interlocutorio de 28 de noviembre de 2005, anuló obrados hasta “fs. 71 vta”, alcanzando inclusive al Auto de autorización de remate, sin embargo, oficiosamente sin que exista un nuevo petitorio ni de la Fiscal ni de la institución aduanera, el 9 de diciembre de 2005, dictó un nuevo auto interlocutorio autorizando nuevamente el remate de su vehículo, no obstante que la Fiscal con carácter previo a la nueva autorización para el remate el 28 de noviembre de 2005, informó que el coimputado Edwin Rojas Olivera propuso a la “Aduana Nacional Regional Oruro” el pago del 50% del valor de la mercancía decomisada, a efectos de la liberación del medio de transporte, solicitando dejar en suspenso el remate.
Señala que la Aduana Regional de Oruro procedió el 20 de diciembre de 2005, a efectuar el remate del vehículo amparada en el Auto Interlocutorio motivado de 16 de noviembre de 2005, que fue anulado por el “Juez de garantías constitucionales”, es decir, se remató sobre la base de una Resolución judicial inexistente, conforme se tiene evidenciado del informe emitido por el Gerente de la Aduana Regional de Oruro a la Fiscal el 23 de febrero de 2006.
Alega que en mérito a un recurso interpuesto por los coimputados contra el Auto de 9 de diciembre de 2005, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, sin considerar que dicha Resolución es irrecurrible, en sujeción a los arts. 394, 399 y 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por Auto de Vista 04/2006 de 23 de enero, resolvió confirmar el Auto apelado declarando improcedente el recurso de apelación incidental, sin embargo, lo ilegal es que su persona no obstante de que planteó recurso de apelación incidental contra el mismo Auto Interlocutorio de 9 de diciembre de 2005, la Sala Penal Segunda integrada por otros Vocales, declaran inadmisible y dispusieron su rechazo in limine.
Asimismo, los vocales Juan Domingo Ferrufino Encinas y Félix La fuente Aspiazu, al haber resuelto el recurso de apelación incidental promovido por los coimputados Juan Yony Alconz Araníbar y Aurora Abdonia Callejas Viza contra el Auto Interlocutorio de 9 de diciembre de 2005, que autoriza el remate de su vehículo y la mercancía secuestrada, sin que sea apelable por no estar previsto en los alcances de apelación incidental del art. 403 del CPP lesionó el debido proceso, viciando de nulidad el Auto de Vista 04/2006 de 23 de enero, que resolvió la alzada antedicha, y finalmente los Vocales correcurridos Juan Domingo Ferrufino Encinas y Jonny Quilo Rocabado, al haber resuelto la alzada contra el Auto de 9 de diciembre de 2005, rechazando in limine el mismo lesionaron de igual manera el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa y la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- : 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR