Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
Fragmento 22
Por lo anotado queda claramente establecido que el recurrente no reclamó los aspectos denunciados que ahora invoca, y pretende sean considerados sin tener presente que este recurso no constituye un medio sustitutivo o alternativo de los recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y por las leyes, llegándose con ello a concluir que esta jurisdicción se halla impedida de ingresar al análisis de fondo para dilucidar si efectivamente los actos que denuncia el recurrente son ilegales y lesivos de los derechos fundamentales alegados como lesionados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- : 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR