Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.13.
II.13. Por Resolución 415/2005 de 9 de diciembre, el Juez cautelar dispuso el remate de la mercadería y vehículo (fs. 91 y vta. y 218 y vta.), interponiendo contra la antedicha determinación el recurrente apelación incidental, señalando que el Juez dictó de oficio el Auto apelado porque la Aduana no solicitó expresamente el remate de la mercadería (fs. 92 y 223), cursando a fs. 92 vta. el decreto de 17 de diciembre, corriendo traslado a las partes al amparo del art. 405 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- : 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR