SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
improcedente
La Resolución 05/2006de 21 de abril, cursante de fs. 106 a 110, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: a) Dentro de la investigación realizada contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de contrabando y falsificación de documentos, a raíz de un operativo realizado en el trayecto de la localidad “Japo a Caihuasi” el 11 de mayo de 2005, se interceptó el camión marca Volvo con placa de control 1180 de propiedad del recurrente trasladando mercadería consistente en bicicletas desarmadas presumiblemente a la ciudad de Cochabamba; b) Asimismo, de los datos procesales se establece que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal pronunció el Auto 361/2005 de 16 de noviembre, disponiendo el remate de las mercaderías incautadas, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 111 y 192 del CTB; c) Igualmente se constata que la Administración Regional de la Aduana Nacional erróneamente en base a dicho Auto que fue anulado por otro posterior procedió al remate de la mercadería incautada; d) Si bien es cierto que la Administración de la Aduana Distrital procedió al remate de las mercaderías al amparo del Auto 361/2005 de 16 de noviembre, que fue anulado, estando viciado de nulidad, empero, no es menos evidente que no existe en el cuaderno procesal el hecho de que el recurrente hubiere demandado la nulidad de esos actos de remate; e) Los coimputados Juan Yony Alconz Araníbar y Aurora Abdonia Callejas Viza formularon recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 9 de diciembre de 2005 y que motiva se dicte el Auto de Vista de 23 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso, no corresponde emitir valor alguno sobre esta Resolución; f) Con referencia al similar recurso de apelación planteado por el recurrente contra el mismo Auto Interlocutorio de 9 de diciembre de 2005, dando lugar a que se emita el Auto de Vista de 1 de marzo, que declaró inadmisible la apelación tampoco corresponde emitir resolución alguna sobre este extremo, correspondiendo a los órganos jurisdiccionales llamados por ley corregir las contradicciones que acusan entre sí esas dos Resoluciones; g) Llevado a cabo el remate por la Administración de la Aduana Distrital sobre la base de una Resolución que a juicio del recurrente no tenía existencia jurídica, correspondía reclamar dicho actuado interponiendo nulidad de remate, y al no haberlo hecho, impide a este Tribunal considerar el fondo del amparo planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- : 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR