Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.12.
II.12. Por Resolución 388/2005 de 28 de noviembre, el Juez cautelar anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta las diligencias de notificaciones de “fs. 71 vta”, disponiendo que con la providencia de “fs. 71” la central de notificaciones cumpla con notificar a las partes en sujeción al art. 164 del CPP (fs. 90).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- : 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR