SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
a)
Con el uso de la palabra Ernesto Calancha, Asesor Legal de la Administración de la Aduana Regional de Oruro informó: a) No se puede hablar de derecho propietario porque la Ley General de Aduanas y el Código Tributario son claros, señalando que cuando se suscita un hecho y un decomiso en delitos tributarios, desde el momento en que se genera el decomiso preventivo y el Estado toma tuición del objeto secuestrado o incautado, asume responsabilidad plena sobre los objetos que tiene sobre su uso o finalmente sobre el fin que le va a dar, dejando de pertenecer al presunto autor del hecho, en este caso al recurrente porque su vehículo sirvió como instrumento del delito de mercancía decomisada con documentos de importación falsos; b) El recurrente señala que no son sujetos procesales, sin embargo, ello no es evidente, por cuanto se presentó la querella ante el Ministerio Público el 14 de junio de 2005, teniendo el derecho de exigir el remate de la mercancía y del vehículo; c) La Aduana Nacional solicitó en el mes de noviembre en sujeción al art. 192 del CTB, concordante con el art. 61 del Decreto Reglamentario la autorización de remate; d) No existió vulneración al debido proceso, siendo todos los actos públicos y de conocimiento de las partes; e) Se dio cumplimiento al procedimiento que norma y ordena el remate de las mercancías; f) No existe una solicitud de nulidad de remate no habiéndose agotado los recursos y el remate se llevó conforme establece el art. 111 del CTB; g) El producto del remate está en una cuenta asignada al Poder Judicial para que se disponga lo que corresponda una vez que culmine el juicio oral; y si el recurrente demuestra no ser culpable se le devolverá el dinero, caso contrario pasará recién a cuenta de la Aduana Nacional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- : 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR