SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

1)

En audiencia, el abogado de los recurridos dio lectura al informe presentado por Sylvia Cristina Loza Montenegro, Directora del Servicio Distrital de Educación de Cercado I, cursante de fs. 44 a 45 de obrados, en el que señaló: 1) Por desconocimiento de las normas, el recurso sale de todo marco legal atentando contra el principio de subsidiariedad, puesto que no se ha seguido el curso legal ni orden jerárquico señalado por los Decretos Supremos (DDSS) 23951 y 25232 para reclamar la causa, lo que quiere decir que para el caso que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto del Departamento; 2) No existe ningún procedimiento administrativo y si hubiere se utilizaría la Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000 y no la Ley de Procedimiento Administrativo; 3) Su accionar se encuentra respaldado por el DS 25232; 4) Respecto al "principio de estabilidad" no existe en términos jurídicos, y en cuanto a la inamovilidad, está claro que el art. 3 del DS 25255 de 10 de abril de 2000, mencionado por la recurrente, tiene una exclusión en cuanto se relaciona al personal administrativo, por expresa disposición del art. 5 del DS 25745; 5) En relación a los supuestos agravios del art. 7 incs. a), h) y j) de la CPE, referidos a la seguridad jurídica, a la petición y a la remuneración justa, en ningún momento han sido contrariados, por cuanto se respondió a la petición de la recurrente aunque en forma negativa y como ella misma manifiesta, actualmente viene cobrando su sueldo.