SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución
De lo expuesto se concluye que la autoridad correcurrida al haber resuelto y declarado improcedente el recurso jerárquico planteado por la recurrente, mediante Resolución de 21 de abril de 2006, y no haberlo remitido en el plazo previsto ante el superior en grado, que en este caso resulta ser el Director del "Seduca", ha incumplido lo previsto por el art. art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que señala que: "(…) En el plazo de tres (3) días de haber sido interpuesto, el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución" (las negrillas son nuestras), puesto que todas las autoridades tienen la obligación de procurar que los trámites puestos en su conocimiento sigan su curso legal, y al no haber actuado así la autoridad Distrital de Educación correcurrida, el rechazo en la tramitación del recurso jerárquico planteado por la recurrente, resulta ser ilegal.
Todo lo cual amerita anular obrados hasta la Resolución de 21 de abril de 2006 (fs. 10 a 12), a efectos de la que Directora del Servicio Distrital de Educación de Cercado I, Sylvia Cristina Loza Montenegro, conceda el recurso jerárquico ante el superior en grado para que éste resuelva finalmente la situación de la recurrente, consecuentemente, al estar pendiente el pronunciamiento de la autoridad que en definitiva conocerá y resolverá el recurso jerárquico planteado por la recurrente, esta situación impide a este Tribunal hacer un pronunciamiento de fondo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo acto administrativo sólo puede ser impugnado por medio de los recursos administrativos que la propia Ley determina que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
- III.2.
- el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución
- III.3.