SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que a consecuencia del traslado de la Unidad Educativa "Melchor Guzmán Quitón" en la que trabajó como portera, el 1 de febrero de 2006, se le extendió un nuevo memorando designándola en el mismo cargo pero en la Unidad Educativa "Sara Ugarte de Salamanca" y por memorandos de 6 y 27 de marzo de 2006, se dispuso su traslado primero al establecimiento "C.E.M.A. Cochabamba" y luego a la Unidad Educativa "La Paz", por lo que solicitó a la Directora del Servicio Distrital de Educación de Cercado I se deje sin efecto el memorando, obteniendo como resultado un nuevo cambio a la Unidad Educativa "Faustino Suárez"; asimismo, señala que los recursos de revocatoria y jerárquico planteados contra esta última decisión fueron el primero negado y el segundo declarado improcedente por la Directora del Servicio Distrital de Educación correcurrida, señalándole el Director de la Unidad Educativa correcurrido que no podía entrar al establecimiento, hecho que impugnó por carta de 18 de abril de 2006. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si los extremos denunciados son evidentes y si corresponde otorgar la tutela demandada por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo acto administrativo sólo puede ser impugnado por medio de los recursos administrativos que la propia Ley determina que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
- III.2.
- el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución
- III.3.