Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
III.3.
III.3. Respecto al correcurrido Director del Establecimiento "Sara Ugarte de Salamanca", que en cumplimiento del memorando SDECEI 144/06 dirigido a su autoridad por la Directora del Servicio Distrital de Educación de Cercado I, habría prohibido el ingreso de la recurrente a la señalada Unidad Educativa, corresponde reiterar lo señalado precedentemente, pues al estar pendiente la resolución del recurso jerárquico planteado por la recurrente, no corresponde tomar ninguna determinación al respecto, por lo que el memorando 002/06, (fs. 27) también queda sin efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo acto administrativo sólo puede ser impugnado por medio de los recursos administrativos que la propia Ley determina que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
- III.2.
- el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución
- III.3.