SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
III.2.
III.2. De la revisión de los antecedentes arrimados al expediente, se tiene que por memorando de 1 de febrero de 2006, la Directora del Servicio Distrital de Educación, ahora correcurrida, designó a la recurrente en el cargo de portera de la Unidad Educativa "Sara Ugarte de Salamanca" siendo posesionada en la misma fecha por el correcurrido Director de esa Unidad Educativa, posteriormente la Directora del Servicio Distrital de Educación emitió los memorandos de 6 y 27 de marzo de 2006, transfiriendo a la recurrente primero al establecimiento "C.E.M.A. Cochabamba" y luego a la Unidad Educativa "La Paz", motivando a ésta que por memorial de 27 de marzo de 2006, pida a la autoridad Distrital de Educación correcurrida deje sin efecto el traslado, solicitud que mereció la providencia de 4 de abril de 2006, por la cual la señalada autoridad dispuso un nuevo traslado esta vez a la Unidad Educativa "Faustino Suárez", providencia que fue objeto de recurso de revocatoria ante la misma Directora del Servicio Distrital de Educación que resolvió el recurso planteado mediante Auto de 10 de abril de 2006, ratificando el último traslado dispuesto mediante providencia de 4 de abril de 2006, por lo que la recurrente interpuso recurso jerárquico ante la correcurrida solicitando que el superior en grado revoque el señalado Auto dejando sin efecto la orden de traslado, recurso que fue resuelto por la propia correcurrida declarándolo improcedente bajo el fundamento que los recursos de revocatoria y jerárquico proceden para impugnar resoluciones o actos administrativos definitivos relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa derivados de procesos internos, que no es el caso de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo acto administrativo sólo puede ser impugnado por medio de los recursos administrativos que la propia Ley determina que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
- III.2.
- el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución
- III.3.