Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.3.
II.3. A fs. 3 cursa el memorando SDECEI 138/06 de 27 de marzo de 2006, por el que la autoridad citada, señaló que por disposición de la Dirección a su cargo y en reunión conjunta con el Director de la Unidad Educativa "Sara Ugarte de Salamanca" se determinó que "ambas porteras" deberían ser trasladadas a otra unidad educativa a fin de evitar problemas posteriores. Por lo que en el día debería hacerse presente en la Unidad Educativa "La Paz".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo acto administrativo sólo puede ser impugnado por medio de los recursos administrativos que la propia Ley determina que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
- III.2.
- el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución
- III.3.