SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
improcedente
Mediante Resolución de 15 de mayo de 2006, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Por disposición expresa del art. 5 del DS 25745, las prerrogativas previstas por el DS 25255 sólo son aplicables al personal docente y no al administrativo, por otra parte tampoco es aplicable al caso la Ley de Procedimiento Administrativo por cuanto rige sólo para los administrados y no para los servidores públicos; b) El cargo de portero está previsto por el art. 33 del Reglamento de Administración y Funcionamiento para las Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario y al ser éste el cargo de la recurrente, es de aplicación la RM 062/00, que en su art. 23 inc. j) señala el derecho de: "Representar por escrito ante la autoridad jerárquica que corresponda, las determinaciones que se juzguen violatorias de algunos de sus derechos"; c) Si bien por disposición del art. 36 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995, rige en las Carreras del Servicio de Educación Pública el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera administrativa aprobado por DS 26319 de 15 de septiembre de 2001; sin embargo, dicho Reglamento únicamente permite a los interesados impugnar resoluciones o actos administrativos definitivos relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa y aquellas derivadas de procesos internos, situación que no acontece con relación a los actos y/o resoluciones asumidos por los Directores del Servicio Distrital de Educación en aplicación de los arts. 20 y 22 incs. a), f) y o) del DS 25232 y arts. 149, 150 y 151 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por la RM 062/00; d) Si el servidor público juzga que el acto o resolución asumido por el Director Distrital en función al subsistema de inamovilidad funcionaria es violatorio de sus derechos, el medio legal idóneo es la representación por escrito ante la autoridad jerárquica correspondiente; e) En el caso, la recurrente al haber impugnado su reubicación y transferencia de una unidad educativa a otra dispuesta por la Directora del Servicio Distrital de Educación, ante la señalada autoridad, en lugar de formular su representación por escrito ante la autoridad jerárquica que en el caso resulta ser el Director del Servicio Departamental de Educación (Seduca), ha equivocado la vía, de la misma forma la impugnación a la providencia de 4 de abril y Resolución de 10 de abril, ambas de 2006, mediante los recursos de revocatoria y jerárquico ante la misma autoridad, en lugar de la representación ya señalada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo acto administrativo sólo puede ser impugnado por medio de los recursos administrativos que la propia Ley determina que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
- III.2.
- el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución
- III.3.