Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.4.
II.4. Por memorial de 27 de marzo de 2006, la recurrente pidió a la Directora Distrital deje sin efecto el memorando 138/06, autoridad que respondió mediante providencia de 4 de abril de 2006, disponiendo su traslado a la Unidad Educativa "Faustino Suárez", en razón de que la recurrente no querría prestar servicios en una unidad educativa con vivienda, por cuanto conlleva quedarse en dicha unidad los fines de semana, hecho que ésta no habría cumplido (fs. 4 y vta.), disposición que fue ratificada por memorando SDECEI 218/06 de 3 de mayo de 2006 (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo acto administrativo sólo puede ser impugnado por medio de los recursos administrativos que la propia Ley determina que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
- III.2.
- el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución
- III.3.