Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 15 de mayo de 2006, cursante de fs. 47 a 49, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Viviana Guillén Nogales contra Sylvia Cristina Loza Montenegro, Directora del Servicio Distrital de Educación de Cercado I y Miguel Vargas Cortez, Director de la Unidad Educativa "Sara Ugarte de Salamanca", señalando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la estabilidad laboral y de la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 7 inc. a), 157.II y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo acto administrativo sólo puede ser impugnado por medio de los recursos administrativos que la propia Ley determina que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
- III.2.
- el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución
- III.3.