SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.6.
II.6. A fs. 13 cursa fotocopia simple del memorando 144/06 de 10 de abril de 2006 dirigido por la Directora del Servicio Distrital de Educación al Director de la Unidad Educativa "Sara Ugarte de Salamanca" por el que le hace conocer que "Elizabeth Parra Rojas es la única Portera bajo su dependencia. En consecuencia la Señora Guillén ya no es funcionaria de la Unidad Educativa que tiene a bien dirigir" (sic), decisión que fue puesta en conocimiento de la recurrente por memorando 002/06 de 17 de abril de 2006 señalándole el Director recurrido que en cumplimiento del memorando 144/06, debía dejar sus funciones como portera de la señalada Unidad Educativa, por lo que "ya no puede ingresar a la U.E. como lo hizo hasta hoy" (sic). Memorando que fue impugnado por la recurrente mediante oficio de 18 de abril de 2006, dirigido la autoridad anteriormente nombrada (fs. 14 a 15). No consta en obrados que esta impugnación hubiese merecido respuesta alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo acto administrativo sólo puede ser impugnado por medio de los recursos administrativos que la propia Ley determina que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
- III.2.
- el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución
- III.3.