SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
III.1.
III.1. Respecto a la estructura organizativa y funcional del SEDUCA, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha señalado que: "'(...) en el marco de la Ley 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa (LDA), se promulga el Decreto Supremo (DS) 25060 de 2 de junio de 1998, sobre la Estructura de las Prefecturas de Departamento, que en su art. 2.VI, prevé entre sus niveles, las Direcciones Departamentales y Servicios Departamentales, entre los cuales se encuentra la Dirección de Desarrollo Social y el Servicio Departamental de Educación respectivamente y si bien la autoridad a cargo de la Dirección de Desarrollo Social sólo tiene como función 'Supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados de los servicios departamentales de Salud, Educación y Gestión Social', no es menos cierto, que por disposición del mismo Decreto y lo estipulado en el art. 2 del DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, de Organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental, el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), es un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, con competencia de alcance departamental, que depende del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura, lo que quiere decir, que para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto" (SSCC 0956/2002-R y 0941/2003-R).
"(…) este Tribunal Constitucional, ha establecido que los funcionarios del Servicio de Educación que consideren afectados algunos de sus derechos fundamentales por causas relacionadas a la permanencia en sus cargos, tienen que reclamar la vigencia y respeto de éstos ante las autoridades del sector, pues éstos tienen potestad para asumir las medidas en defensa de los derechos de los funcionarios, que fueren lesionados o violados por alguno de los niveles de la organización administrativa del propio SEDUCA".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo acto administrativo sólo puede ser impugnado por medio de los recursos administrativos que la propia Ley determina que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
- III.2.
- el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución
- III.3.