Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.5.
II.5. El 7 de abril de 2006, la recurrente interpuso ante la Directora del Servicio Distrital de Educación de Cercado I correcurrida, recurso de revocatoria contra la providencia de 4 de abril de 2006 (fs. 5 y vta.), que fue resuelto por Resolución de 10 de abril de 2006, en la que se ratificó el traslado de Viviana Guillén Nogales de la Unidad Educativa "Sara Ugarte de Salamanca" a la Unidad Educativa "Faustino Suárez" (fs. 6 a 7). Contra esta determinación, por memorial de 12 de abril de 2006, la recurrente planteó recurso jerárquico ante la misma autoridad recurrida (fs. 8 y vta.), recurso que fue declarado improcedente por Resolución de 21 de abril de 2006 (fs. 10 a 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo acto administrativo sólo puede ser impugnado por medio de los recursos administrativos que la propia Ley determina que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
- III.2.
- el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución
- III.3.