SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 28 de abril de 2006 (fs. 21 a 23), la recurrente arguye que desde hace aproximadamente diez años se ha desempañado en el cargo de portera de la Unidad Educativa "Melchor Guzmán Quitón", turno tarde, ubicada en la calle 16 de julio esquina Bolívar de la ciudad de Cochabamba; sin embargo y supuestamente por razones de mejor servicio dicho establecimiento fue trasladado a la zona norte; es a consecuencia de este traslado que el 1 de febrero de 2006, se le extendió un nuevo memorando con el ítem 19802 en el mismo cargo de portera de la Unidad Educativa "Sara Ugarte de Salamanca" ubicada en la misma dirección y el mismo edificio, desempeñando desde esa fecha su labor en el señalado establecimiento, cuyo Director es Miguel Vargas Cortez, ahora correcurrido; no obstante lo señalado, el 6 de marzo de 2006, fue sorprendida con el memorando SDECEI 98/06, por el cual se dispuso su traslado inmediato al establecimiento "C.E.M.A. Cochabamba" y el 27 de marzo de 2006 recibió otro memorando destinándola a la Unidad Educativa "La Paz".

Añade que ante estos hechos solicitó a la Directora del Servicio Distrital de Educación de Cercado I se deje sin efecto el memorando, obteniendo como resultado el decreto de 4 de abril de 2006, por el que la señalada Directora dispuso un nuevo cambio, esta vez a la Unidad Educativa "Faustino Suárez", siendo esta la tercera vez que se le cambiaba de unidad educativa lo que atenta contra la estabilidad laboral señalada por el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 25255 de 18 de diciembre de 1998, por lo que en la misma fecha interpuso recurso de revocatoria que fue negado por Auto de 10 de abril de 2006, planteando en forma inmediata recurso jerárquico, que no fue decretado en forma oportuna teniendo que solicitar expresamente su resolución, es así que mediante Auto de 21 de abril de 2006, la misma Directora del Servicio Distrital de Educación de Cercado I correcurrida resolvió declarando improcedente el recurso, pese a haber perdido competencia.

Asimismo señala, que por memorando SDECEI 144/06 de 10 de abril de 2006, dirigido al recurrido Miguel Vargas Cortez, la Directora del Servicio Distrital de Educación correcurrida, le comunicó que por disposición del Servicio Distrital de Educación, Elizabeth Parra Rojas es la única portera bajo su dependencia, en consecuencia la recurrente Viviana Guillén Nogales ya no sería funcionaria de la unidad educativa; lo cual significa destitución indirecta, al igual que el memorando 002/06 de 17 de abril de 2006 por el cual el Director correcurrido le señaló que no podía entrar al establecimiento, hecho que impugnó por carta de 18 de abril de 2006.