AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA

Fecha: 11-May-2007

a)

a)      Enmendar y aclarar en el inc. a) de la parte resolutiva y considerando las propias definiciones y normas legales glosadas con relación al interinato, su alcance, definición y aplicación al caso concreto, y ordenar que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia designados de manera excepcional e interina permanezcan en sus actuales cargos hasta que el Congreso Nacional designe a los titulares dentro del plazo establecido por el Tribunal Constitucional y sea además, en mérito a que la atribución ejercida para esta designación no establece limitación alguna en el tiempo, sólo requisitos y todos ellos fueron cumplidos conforme a la interpretación dada en la Sentencia. Y, en ese marco, se cite la norma constitucional que faculta al Tribunal Constitucional a cesar en sus cargos a funcionarios del Poder Judicial (Ministros de la Corte Suprema de Justicia), cuya designación y consecuente remoción y sustitución compete al Congreso Nacional, tratándose de miembros titulares, y al Poder Ejecutivo en caso de interinos.