AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA
Fecha: 11-May-2007
a)
a) Enmendar y aclarar en el inc. a) de la parte resolutiva y considerando las propias definiciones y normas legales glosadas con relación al interinato, su alcance, definición y aplicación al caso concreto, y ordenar que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia designados de manera excepcional e interina permanezcan en sus actuales cargos hasta que el Congreso Nacional designe a los titulares dentro del plazo establecido por el Tribunal Constitucional y sea además, en mérito a que la atribución ejercida para esta designación no establece limitación alguna en el tiempo, sólo requisitos y todos ellos fueron cumplidos conforme a la interpretación dada en la Sentencia. Y, en ese marco, se cite la norma constitucional que faculta al Tribunal Constitucional a cesar en sus cargos a funcionarios del Poder Judicial (Ministros de la Corte Suprema de Justicia), cuya designación y consecuente remoción y sustitución compete al Congreso Nacional, tratándose de miembros titulares, y al Poder Ejecutivo en caso de interinos.
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República,
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- tal designación se efectúa única y exclusivamente con carácter interino, como la propia disposición constitucional aludida dispone
- deviene del carácter y naturaleza jurídica de la interinidad, contemplada en el art. 96.16ª de la CPE, y del plazo determinado por ley para el ejercicio de funciones en forma interina,
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.