AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA
Fecha: 11-May-2007
II.2.1.
II.2.1. En referencia a los aspectos sintetizados en los incs. a) y c) del punto I del presente Auto, relativos a que este Tribunal disponga que los Ministros designados mediante el Decreto Supremo impugnado permanezcan en sus funciones hasta que el Congreso Nacional designe a los titulares; se cite la norma constitucional en la que el Tribunal Constitucional se basó para disponer que los mismos queden cesantes, además de explicar el motivo de ello cuando se podía modular el fallo en cuanto a sus efectos en el tiempo. Resulta imprescindible expresar que la SC 0018/2007, realizada la contrastación del instrumento normativo objetado y las normas constitucionales presuntamente infringidas, concluyó no ser evidente la vulneración de los preceptos constitucionales invocados por los recurrentes, por lo que declaró su constitucionalidad de acuerdo a lo referido en el numeral II.2 de este Auto.
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República,
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- tal designación se efectúa única y exclusivamente con carácter interino, como la propia disposición constitucional aludida dispone
- deviene del carácter y naturaleza jurídica de la interinidad, contemplada en el art. 96.16ª de la CPE, y del plazo determinado por ley para el ejercicio de funciones en forma interina,
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.