AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA
Fecha: 11-May-2007
II.2.4.
II.2.4. Respecto de lo sintetizado en los incs. f), g) y h) del punto I del presente Auto, se debe manifestar que el Fundamento Jurídico III.5 de la SC 0018/2007, efectúa una interpretación integradora respecto de lo dispuesto por los arts. 5 del EFP, 12 de su Decreto Reglamentario y la Ley de 2 de octubre de 1911, que se basan en la naturaleza del interinato, estableciendo todas esas normas en forma concordante como término máximo para el ejercicio de funciones interinas, noventa días, siendo éste el plazo que corresponde ser aplicado al caso de los Ministros designados mediante el Decreto Supremo impugnado. Asimismo, se debe dejar claro que la expresión “establecía” consignada al referirse a la Ley de 2 de octubre de 1911, manifiesta, en el marco del análisis efectuado, que esa norma ya establecía desde entonces el aspecto mencionado.
Finalmente, en cuanto a lo afirmado en sentido que debía aplicarse lo dispuesto por el art. 21 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal que señala que los funcionarios interinos permanecerán en el cargo hasta que se nombre al titular, corresponde señalar que el mismo no es aplicable en razón de que el art. 3 de tales Normas, exceptúa en forma categórica de sus alcances a los titulares de aquellos puestos elegidos por atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado o leyes específicas al Poder Legislativo, al Presidente de la República, al Poder Ejecutivo y otros.
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República,
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- tal designación se efectúa única y exclusivamente con carácter interino, como la propia disposición constitucional aludida dispone
- deviene del carácter y naturaleza jurídica de la interinidad, contemplada en el art. 96.16ª de la CPE, y del plazo determinado por ley para el ejercicio de funciones en forma interina,
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.