AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA
Fecha: 11-May-2007
tal designación se efectúa única y exclusivamente con carácter interino, como la propia disposición constitucional aludida dispone
Sin embargo, en el razonamiento de la Sentencia Constitucional, conforme es obligación del órgano contralor de la constitucionalidad en Bolivia, se analizó la competencia conferida al Poder Ejecutivo por el art. 96.16ª de la Ley Fundamental, que establece la interinidad de ese nombramiento; por ello es que, conforme se expresa en la Sentencia, si bien la designación efectuada por el Poder Ejecutivo cumple con los requisitos y condiciones que el art. 96.16ª de la CPE señala, no es posible soslayar que tal designación se efectúa única y exclusivamente con carácter interino, como la propia disposición constitucional aludida dispone. En ese sentido y tomando en cuenta la naturaleza jurídica del interinato o interinidad, que impone el ejercicio temporal de funciones, o sea, por un término establecido, lo cual implica que quienes han sido designados en virtud a esa facultad, por imperativo constitucional, no pueden permanecer de manera indefinida en las funciones en las que fueron designados. Es así que, en el ordenamiento jurídico boliviano, se tienen normas que en forma clara se refieren al interinato de servidores públicos y fijan el plazo del mismo en noventa días, tal el caso del Estatuto del Funcionario Público, su Reglamento y la Ley de 2 de octubre de 1911, que fueron citados en la SC 0018/2007.
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República,
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- tal designación se efectúa única y exclusivamente con carácter interino, como la propia disposición constitucional aludida dispone
- deviene del carácter y naturaleza jurídica de la interinidad, contemplada en el art. 96.16ª de la CPE, y del plazo determinado por ley para el ejercicio de funciones en forma interina,
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.