AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA

Fecha: 11-May-2007

deviene del carácter y naturaleza jurídica de la interinidad, contemplada en el art. 96.16ª de la CPE, y del plazo determinado por ley para el ejercicio de funciones en forma interina,

Consecuentemente, la cesación en las funciones de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia designados interinamente por el Poder Ejecutivo, deviene del carácter y naturaleza jurídica de la interinidad, contemplada en el art. 96.16ª de la CPE, y del plazo determinado por ley para el ejercicio de funciones en forma interina, siendo ese aspecto el que ha sido recogido por el Tribunal Constitucional, que, al haber evidenciado que feneció ese término, en resguardo de la seguridad jurídica del país y sus pobladores, ha manifestado de manera categórica en la Sentencia cuya aclaración se pide, que las decisiones adoptadas por los Ministros en todo asunto en que hayan tenido intervención en el tiempo que corre desde el cumplimiento de los noventa días de interinato hasta el momento de su notificación con la SC 0018/2007, son total y plenamente válidas.

Por las razones expuestas, este Tribunal se ve en la imposibilidad de determinar un plazo adicional para el  ejercicio de funciones de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia designados a través del Decreto Supremo cuya inconstitucionalidad se demandó en el recurso, toda vez que la cesación en sus cargos deriva del propio mandato constitucional contenido en el art. 96.16ª de la CPE, cuando indica que el nombramiento será interino y por el fenecimiento del tiempo fijado en el ordenamiento jurídico para el ejercicio de  funciones públicas con carácter interino, y, en definitiva, constituye el efecto de la propia SC 0018/2007.